Lamentamos informarle que usted no tiene derecho a compensación. Según el reglamento europeo EC261/2004,
la aerolínea no está obligada a compensarle si su vuelo se retrasó menos de 3 horas o si fue notificado
de la cancelación con más de 14 días de antelación. Entendemos que esto puede ser decepcionante, y le agradecemos su comprensión.
Gracias por contactar a nuestro equipo. Lamentamos informarle, pero nos especializamos en manejar situaciones como retrasos de vuelos,
cancelaciones de vuelos y sobreventa de boletos. Si tiene otro problema o pregunta que no cae dentro de estas categorías,
le recomendamos que se ponga en contacto directamente con la aerolínea o la entidad responsable de la situación.
Lamentamos informarle que usted no tiene derecho a compensación. Según el reglamento europeo EC261/2004,
la aerolínea no está obligada a compensarle si su vuelo se retrasó menos de 3 horas o si fue notificado
de la cancelación con más de 14 días de antelación. Entendemos que esto puede ser decepcionante, y le agradecemos su comprensión.
Lamentamos informarle que usted no tiene derecho a compensación. Según el reglamento europeo EC261/2004,
la aerolínea no está obligada a compensarle si su vuelo se retrasó o se canceló debido a condiciones climáticas.
Entendemos que esto puede ser decepcionante, y le agradecemos su comprensión.
Lamentamos informarle que usted no tiene derecho a compensación. Según el reglamento europeo EC261/2004,
la aerolínea no está obligada a compensarle si su vuelo se retrasó o se canceló debido a una huelga de controladores aéreos (ATC).
Entendemos que esto puede ser decepcionante, y le agradecemos su comprensión.
Lamentamos informarle que usted no tiene derecho a compensación. Según el reglamento europeo EC261/2004,
la aerolínea no está obligada a compensarle si su vuelo se retrasó o se canceló debido a la pandemia de COVID-19.
Entendemos que esto puede ser decepcionante, y le agradecemos su comprensión.
Lamentamos informarle que usted no tiene derecho a compensación. Según el reglamento europeo EC261/2004,
la aerolínea no está obligada a compensarle porque voló con una compañía fuera de la Unión Europea,
y el aeropuerto de salida está fuera de la Unión Europea.